El notario Albert Domingo explicó las herramientas jurídicas principales en el ámbito de la enfermedad de Alzheimer.
La Fundación Pasqual Maragall y el Colegio Notarial de Cataluña conciencian de la importancia de la prevención jurídica.
El notario Albert Domingo explicó las herramientas jurídicas principales en el ámbito de la enfermedad de Alzheimer.
Concienciar a la sociedad en la prevención jurídica en casos tan particulares como en la enfermedad de Alzheimer es uno de los objetivos que se fijaron tanto la Fundación Pasqual Maragall como la Fundación Privada de Notarios de Cataluña, para la organización de la conferencia que tuvo lugar ayer, en la sede del Colegio de Notarios, bajo el título “Con prevención mejor. Asesoramiento jurídico en la enfermedad de Alzheimer”.
Tras el saludo de Jordi Camí, director de la Fundación Pasqual Maragall y de Rocío Maestre, directora de la Fundación de Notarios de Cataluña, el notario Albert Domingo expuso cuáles son las herramientas jurídicas disponibles para decidir sobre nuestro futuro. Para empezar aconsejó pensar en la delegación de voluntades antes de que den inicio los síntomas de la enfermedad. En este sentido indicó cuatro elementos jurídicos a tener en cuenta:
- El poder general preventivo que sirve para escoger la persona que queremos que administre nuestro patrimonio, y únicamente se puede tramitar antes de la pérdida de la capacidad.
- La autotutela, que sirve para determinar quién queremos que se ocupe de nosotros y de nuestro patrimonio en caso de que un juez decretara la pérdida de nuestra capacidad.
- El Documento de voluntades anticipadas o Testamento vital permite a la persona decidir, entre otros, si en un futuro quiere aceptar o descartar procedimientos terapéuticos específicos, así como designar un representante interlocutor con el personal médico en caso de no poder expresar la propia voluntad por un mismo.
- Finalmente, la última herramienta presentada fue la más conocida: el Testamento, que permite determinar el destino de nuestros bienes inmuebles según nuestra voluntad.
Durante el coloquio también se habló de situaciones donde la enfermedad ya está en una fase avanzada, y el afectado no puede tomar las decisiones por él mismo. En estos casos, el Código Civil prevé recorrer a la incapacidad y nombrar una tercera persona como tutor, a quien se le atribuye la potestad y la obligación de velar por el bien del enfermo.
Para acabar, se incidió en que los notarios, como funcionarios del estado, trabajan para proporcionar la seguridad jurídica que recoge la Constitución y entre sus funciones está la de asesorar a los ciudadanos de forma gratuita.